viernes, 2 de mayo de 2008

Proyecto de Ley Sistema de Información de Precios al Consumidor

Por qué promovemos la creación de un Sistema de Precios al Consumidor?

Cuando dimos a publicidad el primer informe del Sistema de Monitoreo de Precios todos los llamados y mails que recibimos nos solicitaban los nombres de los supermercados para conocer los puntos de venta donde los precios eran más bajos; A partir de este pedido nuestro equipo técnico determinó que para cumplir esta finalidad el sistema debe permitir observar los precios día a día y los supermercados deben autorizar su publicación comparada.
Estudiando la legislación argentina encontramos una ley en vigencia en la ciudad de Buenos Aires que obliga a la publicación de precios comparados entre las cadenas de supermercados en un sitio de internet administrado por el Gobierno de la Ciudad.
La Senadora Nacional Marita Perceval se entrevistó con las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires y trabajó esta iniciativa adecuándola a las necesidades de nuestra Provincia con los Diputados Provinciales Roberto Blanco y Gabriela Sánchez.
Así surgió un proyecto de ley presentado el pasado viernes 2 de mayo en la Cámara de Diputados de Mendoza que lleva la firma de los legisladores mencionados y los Presidentes del Bloque Concertación Ciudadana, del Partido Justicialista y del Partido Todos.

¿Qué establece el proyecto de ley?

Si esta ley se aprueba Mendoza contará con un Sistema de Información de Precios al Consumidor (SipCoMen) que básicamente será un sitio de internet donde todos los hipermercados y cadenas de supermercados estarán obligados a publicar los precios actualizados semanalmente de un listado de productos de Almacén, Carnicería, Fiambrería, Limpieza y Perfumería, para que cualquier ciudadano pueda acceder gratuitamente a ese listado de precios comparados día a día de los principales productos de la canasta básica de bienes, permitiendo que use esa información para sí o bien para difundirla.
Para ello obliga a los supermercados e hiper a enviar la información de los productos con su correspondiente marca, precio y punto de venta. A su vez permite de manera optativa que los pequeños comercios carguen también sus precios en el sistema.

¿Qué podemos hacer para participar en la redacción final del proyecto y para que esta ley se apruebe?

A continuación podrás encontrar el texto del proyecto de ley y sus fundamentos, si tenés alguna sugerencia o si simplemente creés que es positivo que este proyecto sea ley, podés enviar un mail manifestando tu adhesión al proyecto a los legisladores de tu partido de preferencia o de tu lugar de residencia, para ello podés encontrar sus nombres en la página www.hcdmza.gov.ar o bien acceder mediante los vínculos que hemos copiado a continuación, si no querés enviarle tu opinión a algún bloque en particular hacenos llegar tus sugerencias o adhesión a monitoreodeprecios@gmail.com para que nosotros entreguemos tus ideas a los legisladores:

Partido Justicialista: http://www.hcdmza.gov.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=525&Itemid=47&lang=

Partido Concertación Ciudadana: http://www.hcdmza.gov.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=524&Itemid=47&lang=

Partido Demócrata: http://www.hcdmza.gov.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=523&Itemid=47&lang=

Unión Cívica Radical: http://www.hcdmza.gov.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=522&Itemid=47&lang=

Concertación Plural: http://www.hcdmza.gov.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=521&Itemid=47&lang=

Partido Todos: http://www.hcdmza.gov.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=520&Itemid=47&lang=

ARI: http://www.hcdmza.gov.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=519&Itemid=47&lang=

Texto del Proyecto de Ley de creación del SipCoMen

PROYECTO DE LEY

SISTEMA DE INFORMACION SOBRE PRECIOS AL CONSUMIDOR (SIPCoMen)

EL H. SENADO y LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:




Artículo 1º.- SIPCoMen. Creación.
Créase el Sistema de Información sobre Precios al Consumidor en la provincia de Mendoza, constituido por la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor(en adelante, “la Autoridad de Aplicación”), cada uno de los sujetos obligados y las asociaciones de Defensa del Consumidor registradas al efecto.

Artículo 2°.- Sujetos obligados.
Son sujetos de esta ley los/las responsables de cada supermercado, supermercado total, hipermercado, o u otros similares, cuya superficie cubierta total supere los 1.000 metros cuadrados, o cuya facturación bruta mensual supere los $ 1.000.000, o que conformen una cadena con al menos cinco bocas de expendio.

Artículo 3º.- Sujetos facultados.
Los responsables de comercios que no alcancen los límites del artículo 2º pueden voluntariamente y de acuerdo con sus posibilidades, enviar a la Autoridad de Aplicación la información detallada en los artículos 4º y 5º.

A efectos del facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior por aquellos comerciantes que no dispongan de un stock informatizado, la Autoridad de Aplicación debe poner a su disposición plantillas tipo en las que pueda ser cargada la información requerida. La Autoridad de Aplicación debe establecer reglamentariamente la distribución y recolección regular de estas plantillas tipo.

Artículo. 4º.- Remisión de información.
Todos los sujetos obligados deben enviar semanalmente, por vía informática y con carácter de declaración jurada, los contenidos surgidos de la base de datos de precios reales al consumidor final que se cobran en caja, de acuerdo con las metodologías de implementación establecidas por la reglamentación de la presente ley. En caso de variaciones en la base de datos correspondiente a una semana que ya hubiera sido informada, éstas deben ser enviadas con la antelación que indique la Autoridad de Aplicación a la vigencia del nuevo precio.

Artículo 5º.- Contenido de la información.
La información a que hace referencia el artículo anterior debe identificar el local de venta, la fecha, el código numérico individual del producto, el nombre y marca del mismo y el precio.

Para aquellos productos que no sean identificables con un código numérico universal debe enviarse una planilla complementaria donde se indique el precio por unidad de medida y la calidad del producto en cuestión, según la normativa vigente.

Artículo 6º.- Base de datos única. Publicación.
La autoridad de aplicación publicará semanalmente en Internet la información recibida conforme con el Art. 4º integrándola en una base de datos única que debe relacionar la fecha, el precio, el producto y el local donde se expende. La información completa referida a todos los sujetos obligados debe estar disponible al público durante la semana y/o hasta su modificación.

Artículo 7º.- Libre acceso.
La información recibida conforme con el Art. 4º es de libre acceso. Cualquier persona física o jurídica puede acceder a la base completa, actual o de cualquier fecha anterior, y utilizarla para toda finalidad que no haya sido expresamente prohibida por la ley.

Artículo 8º. Accesibilidad de la información.
Deben contemplarse mecanismos de búsqueda que garanticen el acceso rápido a la información contenida, permitiendo al menos búsquedas por producto, barrio, Departamento o Región provincial, y local comercial.

Artículo 9º.- Sanciones. Los sujetos obligados que omitieran el cumplimiento de la presente serán sancionados de conformidad con la ley de Defensa del Consumidor.

Artículo 10º.- Recursos.
El Poder Ejecutivo dispondrá las correspondientes previsiones presupuestarias para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 11°.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de treinta (30) días.


Artículo 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Mendoza, 21 de Abril de 2008.-
Fundamentos del Proyecto



Honorable Cámara de Diputados


La economía de libre mercado funciona sobre el supuesto de la información de productores y consumidores. En muchos mercados de bienes de nuestra provincia la información del consumidor es escasa y de difícil comparación lo cual provoca una situación de vulnerabilidad del consumidor dada por la insuficiencia y asimetría de información, de conocimientos y en consecuencia de poder de negociación.

Como representantes del pueblo creemos que estamos obligados a asegurar a todos los consumidores el acceso equitativo y justo al mercado, con el fin de satisfacer de manera digna sus necesidades. Esto como requisito indispensable para conservar la estabilidad política y económica, asegurando el desarrollo humano sostenible y la plena vigencia de los derechos ciudadanos.

La Organización de Naciones Unidas (ONU), desde su propuesta de ampliación de las “Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor” (1999), insta a los países desde sus gobiernos nacionales y locales a tomar medidas para:


I.- Lograr una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores;

II.- Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores;

III.- Instar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta;

IV.- Poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los consumidores;

V.-Facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor;

VI.- Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los consumidores una mayor selección a precios más bajos;

VII .-Promover un consumo sostenible.



Siguiendo estos lineamientos entendemos que, corresponde a los gobiernos formular una política enérgica de protección del consumidor, atendiendo a las necesidades y derechos legítimas de nuestros ciudadanos a través de:

ü la promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores;
ü el acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual;
ü la educación del consumidor;
ü la promoción de modalidades sostenibles de consumo.

En este sentido el proyecto de ley cuya sanción promovemos consiste en la implementación para la provincia de Mendoza de un Sistema de Información de Precios al Consumidor.

Este consiste en la elaboración de una base de datos que, remitida por los sujetos obligados, sea publicada en Internet para ofrecer el libre acceso a sus contenidos por parte de los consumidores de manera tal que puedan éstos comparar precios y productos ofrecidos en el mercado local por las distintas cadenas de comercialización.

Entendemos que la autoridad de aplicación debe ser la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia.

Este área del gobierno provincial deberá implementar el Sistema con participación de los sujetos obligados (representantes de las cadenas de comercialización que deben enviar la información de sus precios) y las organizaciones de Defensa de Derechos del Consumidor registradas, de manera tal de garantizar la transparencia de la información publicada.

Así mismo el proyecto prevé que aquellos sujetos no obligados puedan informar sus precios de manera voluntaria para que estén disponibles en la base de datos a crearse.
En cuanto a la información a suministrar para su publicación por parte de los super, hiper mercados y autoservicios hemos creído conveniente dejar abierto para la reglamentación cuáles son los productos a informar teniendo en cuenta que este tipo de negocios ofrecen una amplísima variedad de productos con lo cual, si exigiéramos la publicación de todos los productos de todas las líneas, podríamos obstaculizar la puesta en funciones del sistema.

Por ello entendemos que, con criterio, la reglamentación debería establecer un sistema comparativo de precios y productos por bocas de expendio fundamentalmente de productos básicos de consumo que en principio deberían incluir sectores tales como: Almacén, Carnes, Fiambres, Limpieza y Perfumería

El criterio, enunciado en el párrafo anterior, de tomar una base de productos construido por vía reglamentaria de acuerdo con la opinión de las asociaciones de consumidores, sujetos obligados y autoridad de aplicación resulta fundamental.

Esta iniciativa ha sido tomada de la ley 1493 de la Ciudad de Buenos Aires cuya sanción data del año 2004 y sin embargo a la fecha no ha podido ser instrumentada debido a la dificultad que implica organizar un sistema que conjugue las distintas variedades de productos que ofrece cada cadena de comercialización, sin dudas es de una altísima complejidad comparar listados de decenas de miles de productos.
Lo que intentamos es que sobre la base de un listado de bienes comúnmente consumidos y de sencilla comparación se obtenga un sistema que efectivamente pueda ser implementado y resulte de utilidad para los consumidores mendocinos

Por último cabe destacar que se pretende que el sistema a crearse garantice una adecuada accesibilidad a la información publicada permitiendo buscar un producto y comparar precios, teniendo en cuenta zonas de ubicación de los puntos de ventas en toda la geografía provincial, etc.

Por las razones expuestas, solicitamos a la Honorable Legislatura Provincial la aprobación del presente proyecto de ley.


Mendoza, 21 de Abril de 2008.-

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